Mini créditos
Una solución fácil a problemas económicos
Como solicitar tu mini crédito YA
Selecciona la cantidad y el plazo
Te permitimos indicar la cantidad y el plazo.
Rellena el formulario
Completa el formulario online con los datos requeridos para que hagamos un estudio de tu solicitud. Si estás en ASNEF deberás indicarlo.
Adjuntos, deberás enviar los documentos que te pidamos, normalmente son:
› Fotocopia por ambas caras del DNI/NIE
› La cuenta en la que deseas que ingresemos el dinero
› Extracto bancario que justifique tus ingresos (nómina, pensión, etc)
Espera una respuesta
Verificaremos tus datos y en unos minutos te enviaremos una respuesta a tu correo electrónico aceptando o no tu solicitud.
Dependiendo de plazos y cantidades tu solicitud puede necesitar mayor plazo para la respuesta.
Para que nos concedan un mini préstamo deberás cumplir estas condiciones:
› Eres mayor de edad
› Dispones de ingresos regulares
› No tienes una deuda en ASNEF superior a 1.000 Euros ni relacionada con entidades bancarias (en el caso de las empresas que ofrecen mini préstamos con ASNEF)
Confirma tu solicitud
Si el mini crédito ha sido aprobado, tendrás que confirmar que aceptar los términos del contrato por e-mail o SMS, dependiendo de lo que te pida la empresa. Te recordamos que todas las empresas disponen de un teléfono de atención al cliente al que podrás llamar para consultar cualquier duda o problema antes de firmar.
Léete con atención el contrato.
Recibe el dinero
Cuando hayas firmado el contrato, la empresa hará una transferencia con la cantidad solicitada a la cuenta que hayas indicado anteriormente. Los prestamistas transfieren sus mini créditos / préstamos en muy poco tiempo si el cliente tiene una cuenta abierta en alguno de los bancos con los que trabajan.
Finalmente, recibirás un e-mail con la factura y un resumen del contrato. Es importante leer toda la información, conocer las condiciones de la entidad y el precio total del mini crédito, incluyendo los honorarios y el plazo de devolución.
Dudas comunes
- ¿SE PUEDEN PEDIR MINI PRÉSTAMOS SIN NÓMINA?
- ¿CÓMO SE CONSIGUEN LOS MINI PRÉSTAMOS CON ASNEF?
- ¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL MINI CRÉDITO?
Sí
Es importante destacar que, para conseguir un mini crédito, debemos demostrar que disponemos de una fuente de ingresos periódicos suficiente para devolver el dinero prestado más los intereses, ya que de lo contrario nuestra solicitud será rechazada. Los ingresos pueden provenir de una beca, un alquiler, una pensión, una prestación por desempleo o de cualquier otra entrada de dinero regular demostrable.
Gracias a los mini créditos sin nómina, conseguir la cantidad de dinero que necesitas en menos de 24 horas es posible. Y gracias a la gestión online, realizar la solicitud es muy sencillo y cómodo y no te llevará más de 5 minutos.
Las entidades que conceden mini préstamos con ASNEF lo hacen porque, en muchas ocasiones, las solicitudes de crédito llegan de parte de clientes que tienen pequeños pagos pendientes con alguna empresa de suministros (energía, teléfono, ADSL, agua, etc.) porque no están de acuerdo con la cuota que les han cobrado o porque han sufrido un descubierto bancario (es decir, que su cuenta está en números rojos).
Por otra parte, aunque algunos prestamistas sí ofrecen mini préstamos con ASNEF, en general hay algunos requisitos importantes que deben cumplirse:
› Que nuestra deuda no haya sido contraída con otra entidad financiera
› Que la deuda no supere los 1000 Euros
› Haber pagado los créditos anteriores
Si solicitamos un préstamo sin aval, obligatoriamente deberemos disponer de una fuente de ingresos regulares demostrable.
Cuando se produce el primer impago, la empresa prestamista empieza un proceso que incrementa la deuda por cada día que no se reembolse el crédito. El desarrollo es el siguiente:
› Primera cuota impagada: Se aplican comisiones por demora con un interés más alto.
› Muchas empresas imponen una comisión de reclamación de cuotas impagadas que suele ser de 30 €, aproximadamente. Este precio se suma al coste total a pagar y aumenta cada día que pasa sin que hayas pagado.
› Segunda cuota impagada: Normalmente, al segundo mes sin pagar la deuda, la entidad otorga nuestros datos a ASNEF, RAI o cualquier otra lista de impago. Previamente envían avisos.
› Tercera cuota impagada: La empresa tiene derecho a poner una reclamación judicial. Pero, a veces, la cantidad de la deuda es tan pequeña que los gastos legales no son rentables, aunque en otras ocasiones sí es necesario. En este último caso, el deudor tiene la obligación de responder económicamente ante su deuda, los intereses por retraso y los costes del proceso judicial.